No, no se dice pornovenganza. Sin embargo, los titulares de todos los medios que describen el suicidio de Belén San Román lo titulan de esa manera. Lo que sucedió con Belén fue un caso de hostigamiento, difusión de imágenes íntimas no consentidas y humillación pública. No solo eso, también fue castigada por su empleador: la división de Asuntos Internos de la Policía le abrió un sumario administrativo por la difusión del material. A ella, no al responsable, su hostigador Tobías Villarruel. También se olvidan de mencionar que un video viralizado es responsabilidad de cada uno de los y las responsables de reenviar contenido íntimo.

Pornovenganza

Está todo mal. Los medios informan mal. La justicia culpa a la víctima. Los pares la humillan en vida. Y la sociedad también la juzga -sino vean los comentarios en las notas que posicionan al caso de esa manera-.

Pero por otro lado, haya ley o no, no modifica lo sustancial. Hubiera pasado lo mismo. es un problema social y todavía no nos damos cuenta.

portadas sobre el caso Belén San Román

¿Por qué está mal usar pornovenganza?

Porque no es ni venganza ni pornografía. La o el protagonista del video o imagen no lo hizo para hacer porno, ni para buscar un lucro económico o provocar excitación sexual a terceras personas. No es porno. Tampoco es venganza, porque indica que el que difunde las imágenes se fue dañado por algo previamente.

El nombre correcto es distribución no consentida de imágenes íntimas realizada con dolo, agravada si quien difunde el material tuvo una relación íntima de confianza. Si te parece largo este nombre, también podés usar sextorsión.

Tampoco hay vacío legal, hay que incorporar la figura

La ley estipula estos casos desde distribución no consentida de imágenes íntimas bajo otras figuras, aunque se espera la aprobación de varios proyectos al respecto. Por el momento, el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky a raíz del caso de Paula Sánchez Frega y la condena de Patricio Pioli. incluyó la figura al código penal y se puede leer aquí.

Además, en casi todos los delitos relacionados con la tecnología, las figuras que se aplican son las de la vida real. Por lo tanto, lo que sucede a las víctimas, humillación, extorsión y hostigamiento, están contempladas en la ley. Son acciones concretas sobre una persona de carne y hueso, que no es un holograma ni un emoji. Es cierto que la condena es por esos delitos y no por la difusión de imágenes, pero también es cierto que se puede llevar a juicio a cualquier culpable y condenarlo.

En la Ciudad de Buenos Aires, la difusión de imágenes íntimas es una contravención. En este hilo, el fiscal Horacio Azzolín, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), explica en qué delitos se encuentra desde la UFECI las actividades relacionadas con la intimidad y la tecnología.

Hoy, esperan para su tratamiento el proyecto de por la senadora santiagueña Claudia Ledesma de Zamora que propone la modificación de dos artículos del Código Penal Argentino para que se tipifiquen y se sancione penalmente “la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico”, aun si estas imágenes fueron obtenidas con el consentimiento y aprobación de la víctima. El proyecto cuenta con media sanción en el Senado desde julio pasado y modifica los artículos 155 y 169 del Código Penal.

Otra de las propuestas es la de la senadora Silvia Elías de Pérez que sugiere cambiar el inciso quinto del artículo 117 bis, redactado en el Capítulo del Código sobre Delitos Contra el Honor, para penar la “difusión no consentida de imágenes o videos íntimos a través de cualquier medio de comunicación”.

Por último, cualquier persona puede ser víctima de este delito o contravención, pero en el caso de las mujeres se trata de una forma de violencia de género porque se victimiza principalmente a las mujeres o las mujeres sienten más las consecuencias.

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