Finalmente se aprobó, luego de seis meses, la Ley de la Economía del Conocimiento. La iniciativa reemplazará a la ley 27.506, cuya aplicación fue suspendida por el Gobierno en enero pasado.
Uno de los principales cambios con respecto a dicha ley es la incorporación de las PyMEs y que no contiene la cláusula de estabilidad fiscal por diez años para las empresas. Si establece, en cambio, estabilidad de los beneficios por el período de duración de vigencia del régimen. También incorpora la perspectiva de género.
Las industrias de la Economía del Conocimiento representan el 8% de las exportaciones totales del país. En la actualidad emplean a 500.000 personas pero se estipula que en diez años se duplique este número para llegar al millón de trabajadores y al 15% del mercado exportador.
La ley contempla que las empresas beneficiarias conviertan en un bono de crédito fiscal transferible, por una única vez, el 70% de las contribuciones patronales que hayan pagado al sistema de seguridad social. Ese crédito podría ascender al 80% en caso de que las empresas contraten mujeres, personas travestis, transexuales, transgénero, residentes en zonas desfavorables, personas con discapacidad, personas que estuvieran percibiendo planes sociales, profesionales de la ingeniería o ciencias exactas y naturales con posgrado.
Además, se reduce un 60% el monto total del impuesto a las Ganancias y se crea un Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía de Conocimiento y un Consejo Consultivo del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La nueva Ley reduce la alícuota sobre el impuesto a las Ganancias y sobre el pago de contribuciones patronales
El proyecto fue aprobado con 246 votos a favor y dos en contra durante la sesión virtual del jueves por la noche. Habrá que esperar del dictamen en la Cámara de Senadores.
Su sanción había sido suspendida en enero pasado por no tener beneficios para el sector que más lo necesita: el de las pequeñas y medianas empresas. A partir de ahora, si una empresa cuenta con el 70% de su facturación total durante el último año generada a partir de las actividades que menciona la Ley, participa de los beneficios.
Los requisitos son:
- El 70% de su facturación deber corresponder a las actividades promovidas o acreditar el uso de tales disciplinas para agregar valor o innovación en productos, servicios y procesos.
- Invertir en capacitación de empleados dedicados a las actividades por el 3%, 5% u 8% de su masa salarial según sea su tamaño. Además, deberá invertir en investigación y desarrollo un monto similar al 1%, 2% o 3% de su facturación
- Exportar bienes o servicios del conocimiento por el 4%, 10% o 13% del total de sus ingresos de acuerdo también al tamaño de la organización.
Con respecto a las microempresas, quienes tengan menos de tres años de antigüedad pueden aplicar si acreditan que desarrollan en algunas de las actividades promovidas. A los cuatro años de inscripción sí deberán cumplir con todos los requisitos.
El proyecto mantiene la duración de los incentivos fiscales durante toda la vigencia de la ley hasta el 2030.