El daño que hacemos al repetir conceptos como video hot, verguenza y pornovenganza es enorme y es violencia de género digital.

Hoy, la víctima es Silvina Luna que falleció el 31 de agosto tras 78 días de internación en terapia intensiva.  La causa de la muerte, fallas multiorgánicas producto de un raid que comenzó con una cirugía estética en 2011 en la clínica del Doctor Lotoki.

La tristeza e indignación en las redes acaparó varios temas y noten la línea de tiempo.

2007/2008: La violencia mediática que siempre acompañó y acompaña a las mujeres en los medios y en las redes y que se acrecentó primero con sitios web pornográficos que ponían fotos de la actriz y luego, con la publicación de un video privado publicado sin consentimiento.

2011: la responsabilidad del médico que la operó y provocó, con el paso del tiempo, cuadro crónico de hipercalcemia e insuficiencia renal y este triste desenlace. No le inyectó metacrilato, sino polidimetilsiloxano con alginato de fraguado lento, que es el cemento para las prótesis dentales, según explica Cristian Pérez Latorre, cirujano que operó a la modelo en 2016 para sacarle la sustancia tóxica.

2001-2023: El mandato social de tener que estar espléndida para permanecer y la normalización del retoque estético que la llevó a querer operarse para tener la cola parada.

La posdata de esta historia es la doble vara y doble moral de la parte de la sociedad que, dentro y fuera de las redes y los medios, cosificó y humilló a Silvina Luna a lo largo de su carrera.

Hace muy poco en Argentina la cámara de diputados aprobó la Ley Olimpia que incluye la violencia digital en la norma 26.485 para prevenir y erradicar la violencia de género.

El proyecto plantea que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Silvina Luna ganó el juicio contra Google y Yahoo

En 2008 se publicó en los medios de argentina un video íntimo de Silvina Luna. Los medios titularon el como filtración de video hot.

La modelo llevó su caso a la justicia y en 2018 ganó la batalla y la Cámara Federal condenó a Google y Yahoo! a indemnizarla por daño moral, el que le causó que los principales buscadores no impidieran la difusión de su video íntimo con su pareja en un viñedo. El buscador de Alphabeth dijo que apelaría a la Corte Suprema de Justicia pero nada de esto sucedió. En ese momento, el buscador argumentaba que no tenía responsabilidad sobre los contenidos que se indexaban. La modelo solicitaba deslinkear las páginas porno que difundían su material íntimo y personalísimo. ¿Qué pasó? No es rápido ni simple remover todos los enlaces y se requiere un fallo judicial. Lo que sí tenía que suceder es que, recibida la carta documento, los buscadores den de baja los enlaces.

Hablé con Martín Leguizamón, abogado de este litigio de Silvina Luna que dijo: “Recuerdo que ella estaba muy contenta, no sólo con la medida cautelar que se logró en su momento en plena feria judicial cuando pasó todo eso, sino que después cuando hubo una sentencia condenatoria a los buscadores, ella se sintió reivindicada y estaba muy contenta. No voy a olvidar nunca su alegría, su satisfacción y el agradecimiento eterno que me daba por haber logrado justicia. Me quedo con eso, con su alegría, con su sonrisa, con su agradecimiento. Era muy agradecida, siempre agradecía, con esa sonrisa que siempre le brotaba de oreja a oreja”.

Al día de hoy, si uno busca en el buscador, aún hay decenas de sitios con notas sobre el video. Muchos de ellos, con numerosas capturas de pantallas del video que el fallo indicó se den de baja. Lo comparto ocultando las capturas.

Silvina Luna Video HotLa Ley Olimpia

La Ley Olimpia plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente. En Argentina el proyecto tuvo media sanción en la Cámara de Diputados para incorporarse a la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, o Ley n.° 26485,1​ es una ley nacional argentina y está dirigida a aquellas mujeres que sufren cualquier tipo de violencia (física, psicológica, sexual o simbólica) o corren peligro de sufrirla.

La Ley Belén completa la propuesta de tipificar las violencias digitales como delito, pero aún no fue tratada.

 

 

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